Alquiler Seguro reacciona a la toma en consideración de la Proposición de Ley 122/000136 relativa a la regulación de los contratos de alquiler de vivienda por temporada y alquiler de habitaciones.
Que las pequeñas reparaciones sean a cargo del propietario es contrario a la LAU.
David Caraballo, director general de Alquiler Seguro: “ Decirle a un propietario particular que, a la hora de alquilar su vivienda, el inquilino tiene la plena potestad de cargarle directamente los gastos generados de las pequeñas reparaciones por su propio uso de la vivienda, generará tal inseguridad jurídica que nadie querrá abrir su vivienda al alquiler temporal”.
La Proposición de Ley debería incluir “la necesidad de que el inmueble alquilado en régimen de arrendamiento temporal no constituya el domicilio permanente del arrendatario”.
Los contratos temporales o de habitaciones nunca fueron un problema, hasta que llegó la Ley de Vivienda
“Si se restringen todos los alquileres temporales a un máximo de 9 meses, se dejará fuera a miles de estudiantes y trabajadores que actualmente se benefician de esta modalidad. No olvidemos que la naturaleza del 90% de los alquileres temporales en España es proporcionar una solución habitacional a estudiantes para el curso escolar, que suele durar de septiembre a junio, 10 meses, o para trabajadores desplazados que pueden necesitar una vivienda temporal para 12 o 24 meses”, afirma el director general de Alquiler Seguro, David Caraballo.
Desconocimiento de la duración de la actividad académica para estudiantes y profesores
“Si incluimos exámenes, tutorías y el trabajo posterior que tienen que hacer los profesores una vez acabado el curso académico, el tiempo mínimo es de 10 meses, y, con esta Proposición de Ley, a los nueve meses, profesores y estudiantes tendrían que abandonar la vivienda o verse obligados a firmar un contrato residencial que no necesitan”, señala el director general de Alquiler Seguro.
Caraballo afirma que “evidenciamos, con tristeza, que los ponentes de los grupos parlamentarios desconocen la realidad académica y lo que dura un curso escolar, tanto para estudiantes como para profesores, donde además puede haber otras circunstancias personales o profesionales que no serían atendidas cuando cierras la temporalidad a un número fijo de meses”.
EL PROBLEMA DE LOS ALQUILERES TEMPORALES NO ES LA DURACIÓN, SINO LAS CAUSAS QUE LA JUSTIFICAN
David Caraballo asegura que «desde Alquiler Seguro consideramos que el principal problema del uso fraudulento de los alquileres temporales para camuflar un alquiler residencial no se encuentra en la temporalidad, que debería ser libremente pactada entre arrendador y arrendatario, sino en las causas que lo justifican. Y esto se clarifica, como ya dijo el Tribunal Supremo, añadiendo la necesidad de justificar la causa de la temporalidad a la hora de firmar un contrato de este tipo, algo que ya contempla el texto de la Proposición de Ley, así como la necesidad de que el inmueble alquilado en régimen de arrendamiento temporal no constituya el domicilio permanente del arrendatario, que sería conveniente se añadiera también en la modificación que se propone del artículo 2.2 de la Ley 29/1994, de la Proposición de Ley que se ha admitido a trámite».
“Además», añade el directivo de Alquiler Seguro , «que el deber de comprobar si concurren las causas justificadas para la temporalidad recaiga sobre el arrendador, supone una carga injustificada sobre una parte del contrato, que lo expone a una situación de desequilibrio. Y es que adjudica al propietario una responsabilidad que compete a las administraciones u organismos competentes en materia de vivienda”.
Que las pequeñas reparaciones sean a cargo del propietario va contra la LAU
El artículo 21.4 de la LAU recoge que “las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cargo del arrendatario”, mientras que la Proposición de Ley presentada en el Congreso incluye que las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda corresponderán al arrendador, lo que sería contrario a la norma.
Desde Alquiler Seguro, consideramos que la propuesta presentada en el Congreso en relación con las pequeñas reparaciones para los alquileres temporales genera una inseguridad jurídica del lado del propietario, que solo puede concluir con un tensionamiento mayor de la oferta actual. En este sentido, la redacción del nuevo artículo 21 bis va en contra de la naturaleza jurídica de la LAU y distorsiona completamente el sentido del alquiler, aproximándolo más a un uso de habitación de un hotel. Además, en la redacción propuesta sobre esta cuestión no se establecen los canales de comunicación fehacientes, ni se concreta que se entiende por pequeñas reparaciones, lo que otorga plena potestad al inquilino para que acometa lo que él considere pequeñas reparaciones y directamente descontarlo de la renta.
David Caraballo, director general de Alquiler Seguro: “Decirle a un propietario particular que, a la hora de alquilar su vivienda, el inquilino tiene la plena potestad de cargarle directamente los gastos generados de las pequeñas reparaciones por su propio uso de la vivienda, generará tal inseguridad jurídica que nadie querrá abrir su vivienda al alquiler”.
Los contratos temporales o de habitaciones nunca fueron un problema… Hasta la ley de vivienda
“Los contratos temporales o de habitaciones nunca habían sido un problema y habían cumplido su misión para inquilinos/as que necesitaban de esta fórmula para residir de forma temporal hasta la entrada en vigor de la Ley de Vivienda, hace un año, y la declaración de zona tensionada en Barcelona, que claramente han perjudicado el acceso al alquiler. A partir de aquí, esta Ley ha provocado, sobre todo en Cataluña, una crisis de oferta nunca vista en nuestro país. Y sus precursores, en lugar de reflexionar sobre las consecuencias que está produciendo, señalan al alquiler temporal, de habitaciones o el turístico como los culpables”, advierte David Caraballo.