- Este cambio afectaría a más de 150.000 contratos de alquiler, que se habrían firmado entre el 6 de marzo de 2019 y el 31 de diciembre de ese mismo año, sobre un total de 506.000 (*) contratos de alquiler firmados en 2019, según la estimación de Alquiler Seguro.
- El 6 de marzo de 2019, tras una nueva modificación en la Ley de Arrendamientos Urbanos, se modificaron los períodos de preaviso, pasando a ser de cuatro meses el tiempo de preaviso en el caso de que el propietario no quiera renovar, y de dos meses si es el inquilino el que desea la finalización del contrato.
- Si el aviso se produce fuera de plazo el propietario puede encontrarse inmerso en una prórroga tácita por plazo anuales hasta un máximo de tres años más, salvo que el inquilino manifieste al arrendador con un mes de antelación a la fecha de terminación de cualquiera de las anualidades, su voluntad de no renovar el contrato.
- El próximo año 2024 finalizan los primeros contratos que se firmaron bajo esta nueva normativa, de modo que en noviembre de 2023 deberían producirse los avisos de aquellos que finalizan en marzo de 2024.
Madrid, 23 de octubre de 2023. Más de 150.000 contratos de alquiler en España pueden prorrogarse hasta 3 años más, según la estimación de Alquiler Seguro, si el arrendador no comunica a su inquilino con 4 meses de anticipación que no quiere renovar el contrato de alquiler.
Se estima que entre 280.000 y 300.000 inquilinos (**), cuyo contrato finalice a partir del 6 de marzo de 2024 y no reciban este preaviso a partir del 6 de noviembre de este mismo año, podrán continuar residiendo en la vivienda una anualidad más y como máximo hasta el 2027. Esta situación tiene su origen en la modificación de la Ley de Arrendamientos Urbanos, que fue publicada el 5 de marzo de 2019, entrando en vigor el día 6 de mismo mes y año, y que modificó los preavisos en el alquiler, pasando de ser de 30 días de preaviso por cualquiera de las partes, a cuatro meses en el caso de que el arrendador no quiera renovar, y a dos meses si es el inquilino el que no desea continuar en la vivienda.
Los inquilinos también tienen que estar atentos si no quieren ser penalizados
También puede ocurrir el supuesto contrario: cuando es el inquilino el que no comunica al arrendador con dos meses de antelación (el tiempo que marca la ley desde marzo de 2019 para ellos) que a la finalización definitiva del contrato no quiere volver a prorrogarlo. Si no lo hace en ese plazo corre el riesgo de que el contrato se prorrogue por otra anualidad completa que debería cumplir o asumir la penalización prevista en contrato.
Un período excesivamente largo para propietarios
La modificación en los plazos de aviso para la no renovación del contrato de arrendamiento se produjo el 6 de marzo de 2019, tras la publicación de la modificación de la Ley de arrendamientos Urbanos, como consecuencia del Real Decreto Ley 21-2018 de medidas urgentes en materia de vivienda y alquiler, que introdujo una batería de cambios entre las que se encuentra esta modificación en los plazos de aviso, tanto de una parte (4 meses en caso de ser propietarios) como de la otra (dos meses en caso de ser inquilino).
Casi todos los plazos de comunicación de preavisos regulados por la actual Ley de Arrendamientos Urbanos son coincidentes en una duración de 30 días o un mes, excepto esta medida, que penaliza al arrendador con un período excesivamente largo y que da lugar, en caso de realizarse el aviso fuera del plazo, a que una gran parte de los contratos de alquiler vayan a pasar a durar hasta 8 años, en el caso de propietarios particulares y 10 años en el caso de arrendadores personas jurídicas.
La profesionalización del sector frente a la incertidumbre legislativa
Debido a los constantes cambios legislativos puede resultar complejo y confuso conocer las normas que regulan los arrendamientos de viviendas, por eso Alquiler Seguro recomienda a propietarios e inquilinos reclamar la información precisa a los profesionales del sector, que en muchos casos resultan imprescindibles para lleva a buen término el alquiler.
*Fuente: los datos están basados en una proyección de Josep Oliver Alonso, catedrático emérito de Economía Aplicada de la Universitat Autònoma de Barcelona, sobre una combinación de estudios de Fomento (actual Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana) y del Instituto Nacional de Estadística (INE), publicado por el diario El Pais el 18 de octubre de 2019.
** Teniendo en cuenta una media de 2 inquilinos por hogar.