¿Cómo serán las deducciones fiscales con los nuevos contratos de alquiler en 2024?

La Ley de Vivienda ha encontrado la oposición del sector y de diversos colectivos por su carácter intervencionista que incide directa y negativamente en la oferta del alquiler, con su consecuente agravamiento de la tensión del mercado. Sin embargo, también incluye otro tipo de medidas que se orientan más a incentivar que ha prohibir o controlar, aunque estas solo estarán activas en aquellas comunidades que apliquen la totalidad de la ley.

Este es el caso de la modificación en las deducciones fiscales que una persona puede repercutirse en su IRPF a raíz de un contrato de alquiler. De esta manera, en función de las modificaciones en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, estos beneficios fiscales resultarían de la siguiente forma:

  • Deducción de un 90%. Aplica cuando la persona, el arrendador, formaliza un nuevo contrato en una zona de mercado tensionado, donde la renta inicial se haya rebajado en más de un 5% en relación a la renta anterior de la misma vivienda.
  • Deducción de un 70%. Aplica cuando:
    • La vivienda esté ubicada en una zona tensionada y se alquile a jóvenes menores de 35 años. Cuando existan varios arrendatarios de una misma vivienda, esta reducción se aplicará sobre la parte del rendimiento neto que proporcionalmente corresponda a los arrendatarios que cumplan los requisitos previstos en esta letra.
    • Cuando el arrendatario sea una Administración Pública o entidad sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen especial regulado en el título II de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, que destine la vivienda al alquiler social con una renta mensual inferior a la establecida en el programa de ayudas al alquiler del plan estatal de vivienda, o al alojamiento de personas en situación de vulnerabilidad económica a que se refiere la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, o cuando la vivienda esté acogida a algún programa público de vivienda o calificación en virtud del cual la Administración competente establezca una limitación en la renta del alquiler.
  • Deducción de un 60%. Aplica cuando sobre la vivienda se han realizado obras de rehabilitación en los dos años anteriores a la firma del contrato (y no se cumplan las condiciones citadas anteriormente).
  • Deducción de un 50%. Aplica en cualquier otro caso.

Estas deducciones podrán aplicarse siempre que las condiciones mencionadas se sigan cumpliendo.

De la teoría a la práctica

Si bien las condiciones que deben darse para la aplicación de las deducciones fiscales relacionadas con los contratos de alquiler en 2024 están bien acotadas en la Ley de Vivienda, la misma norma entraña ambigüedad e incertidumbre. Esto se debe a que la aplicación de la Ley de Vivienda depende en última instancia de las comunidades autónomas, por lo que los contribuyentes deberán asegurarse de que el territorio en el que residen y pagan sus impuestos está implementando esta regulación o no. Por tanto, si bien ciertos aspectos -como las zonas de mercado tensionado- están definidas en la ley, no se aplican en la mayor parte de las autonomías, por lo que las nuevas deducciones fiscales no se podrían aplicar.

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